En los últimos días se han publicado dos normas que contienen importantes medidas de carácter fiscal y que pueden afectar a su actividad. Estas normas son:
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social y el Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de medios electrónicos. Adjuntamos un resumen explicativo con las medidas más destacadas de ambas normas y escribimos a continuación aquellas, que por su importancia entendemos que pueden afectarle de una forma más directa:
Nuevo paquete de medidas – Reducción Déficit Público
Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Desde el 01/01/2017 no podrán ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento:
- Los pagos fraccionados del IS.
- Las derivadas de retenciones y pagos a cuenta, de cualquier índole.
- Los tributos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Aquellas deudas que se encuentren aplazadas a dicha fecha se regirán por la norma anterior, pero ya no se podrá solicitar nuevos aplazamientos para estos impuestos a partir del 01/01/2017.
El Salario mínimo interprofesional (SMI) se incrementa en un 8% para 2017. Esta medida supondrá un incremento automático del salario y del coste social para aquellos empleados que se encontraran percibiendo dicho mínimo.
Se incrementa la Base Máxima de Cotización a la Seguridad Social en un 3% para 2017. Esta medida supone un incremento del coste de cotización para trabajadores cuyo salario se encontrara por encima de la Base Máxima de Cotización, tanto en la cuota que soporta la empresa, como en la que soporta el trabajador en dicho 3%.
Incremento de la magnitud de CIFRA DE VENTAS Y COMPRAS a los efectos de quedar excluido del Régimen Simplificado de IVA (MÓDULOS) para 2017. Se fija en la cifra de 250.000,00 € en lugar de los 125.000,00 € previstos.
Nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica (SII)
Todos los sujetos pasivos del IVA, que presenten declaración mensual, están obligados a incluirse en el sistema de Suministro Inmediato de Información, el cual consiste básicamente en la obligación de suministrar la información acerca de sus facturas emitidas y recibidas de forma telemática a la Agencia Tributaria en un plazo muy breve de tiempo.
Será de aplicación obligatoria a partir del 01/07/2017, debiendo comunicar la Agencia Tributaria sus registros de facturas emitidas y recibidas en un plazo de 8 días desde la expedición en las primeras y desde el registro en libros en las segundas. Dicho plazo será de 4 días a partir del 01/01/2018. Además los libros de facturas emitidas y recibidas correspondientes al primer semestre de 2017 también deberán ser comunicados antes del 31 de diciembre de 2017.
Las empresas sometidas a esta obligación quedarán eximidas de presentar el modelo 340 y 347.
El régimen también será de aplicación voluntaria para todas aquellas empresas que lo soliciten en el mes de junio de 2017.